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Meta 1: El comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES tendrá lugar en pleno cumplimiento de la Convención

Meta 1: El comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES tendrá lugar en pleno cumplimiento de la Convención

Meta 1: El comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES tendrá lugar en pleno cumplimiento de la Convención a fin de lograr su conservación y uso sostenible.

La Meta 1 reconoce que sólo mediante el cumplimiento de las disposiciones de la CITES se logrará la finalidad de la Convención. Esta meta habla del desempeño de la Convención y de la eficacia con la que está resultando en la conservación y el uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestres incluidas en los Apéndices de la CITES. Reconoce que la eficacia de la Convención en la consecución de su Visión depende de su plena aplicación por todas las Partes. La plena aplicación incluye el compromiso de cada Parte con la Convención y sus principios. Igualmente importante es el compromiso de cada Parte de encarnar la cooperación internacional, algo esencial para el éxito de la Convención. Las medidas para lograr este objetivo podrían incluir el desarrollo de herramientas innovadoras para la identificación y la trazabilidad de las especies que son objeto de comercio, la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial, la determinación de la adquisición legal y el intercambio de información sobre el comercio. Esta Meta requiere que las Partes elaborendisposiciones para el comercio que sean proporcionadas y que puedan aplicarse sin una complejidad indebida.