META 17
META 17
En todos los países, establecer y aplicar medidas de bioseguridad, y mejorar la capacidad en la materia, según los establecido en el artículo 8 g) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y medidas para la manipulación de la biotecnología y la distribución de sus beneficios, tal como se estipula en el artículo 19 del Convenio.